Medidas excepcionales del gobierno en la vivienda

Medidas excepcionales decretadas por el Gobierno para paliar las pedidas motivadas por el convid19, en materia de vivienda.

El pasado 17 y 31 de marzo el Gobierno aprobó una serie de medidas para hacer frente al confinamiento provocado por el virus covid19, con estas medidas pretenden proteger a quienes padecen dificultades para atender el pago de hipotecas o alquileres.

En relación a la compra de vivienda habitual se establece una moratoria para la devolución de los préstamos hipotecarios. En el plazo de 15 días se puede solicitar a la entidad la suspensión del pago del préstamo o crédito, tanto de la cuota principal como de los intereses. Se puede retrasar o congelar durante al menos 3 meses las obligaciones de pago para la adquisición de la vivienda.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  1. Estar en situación de desempleo, o en caso de ser empresario o profesional sufrir una sustancial pérdida de ingresos o caída de ventas (al menos del 40%).
  2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, tres veces el IPREM ( 537,84 €).
  3. Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos de la vivienda (agua, luz, gastos comunidad, teléfono y gas), sea superior o igual al 35% de los ingresos netos.
  4. Que la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

Con respecto al alquiler de vivienda habitual las medidas adoptadas están asimismo orientadas a los colectivos más vulnerables:

  1. Suspensión de los desahucios para los arrendatarios que acrediten ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social.
  2. Posibilidad de prórroga extraordinaria de seis meses para los contratos de arrendamiento con vencimiento entre el 31 de marzo y el 9 de junio 2020
  3. Cuando el propietario sea empresa pública o gran tenedor (más de 8 inmuebles urbanos o más de 1500 m2), a falta de pacto entre las partes antes del 31 de abril, el arrendador deberá escoger entre reducir un 50% el importe del alquiler, o retrasar el pago de la renta fraccionándolo durante 3 años sin intereses, siendo en ambos casos el importe máximo de cuatro mensualidades de renta.
  4. Línea de avales para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas de financiación para el pago del alquiler de hasta seis mensualidades, con un plazo de devolución de hasta seis años, sin gastos e intereses para el solicitante.
  5. Concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas físicas arrendatarias de vivienda habitual por importe de hasta 900 euros al mes, y de hasta el 100% de la renta, o del principal e intereses del préstamo para el pago del alquiler.
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